Seguros de Vida
¿Te preocupa el bienestar de tu familia si tu faltaras o quedases incapacitado?
Evita preocupaciones innecesarias a tus seres queridos contratando un seguro de vida que les permitirá lidiar con tu fallecimiento de la mejor manera posible.
¿Por qué contratar tu seguro de vida con nosotros?
Seguros de vida en Cantabria
Sin lugar a dudas, el principal beneficio de un seguro de vida es que tendrás la tranquilidad de que tu familia estará protegida económicamente en caso de que fallezcas o te ocurra un problema grave.
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a elegir las garantías y el capital que más se ajuste a tus necesidades y situación personal.
Seguros de vida, un seguro económico
La realidad, es que este tipo de pólizas no son tan costosos como puedes pensar. Hoy en día, y a manera referencial, podemos indicar que un seguro de vida con una indemnización de 100.000 €, para una persona con edad promedio de 45 años, oscila entre los 115 a 190 € al año. Una cantidad muy baja, teniendo en cuenta las contraprestaciones que nos ofrece.
Seguro de vida con enfermedades preexistentes
Es errónea la creencia de que si padeces alguna enfermedad no podrás optar a un seguro de vida, ya que existe la posibilidad de contratar un seguro de vida a pesar de padecer alguna enfermedad preexistente, siempre y cuando lo notifiques a la compañía previo a la contratación del seguro.
Lo único que has de tener presente, es que este hecho, incrementará la prima que deberás de pagar anualmente.
A que no sabías ...
Preguntas Frecuentes
Dependerá de las coberturas ofrecidas por el seguro de vida que hayas contratado. En líneas generales, en caso de fallecimiento del titular de la póliza, la aseguradora, indemnizará a la persona que se haya estipulado en el contrato.
Sin embargo, hay seguros de vida que además cubren la incapacidad parcial o total del titular, que cubren gastos funerarios del asegurado e incluso es posible que la compañía cubra gastos de repatriación en caso de que el titular fallezca en el extranjero.
Si todavía tienes dudas, solicita una cita con nosotros.
Contratar un seguro de vida, liberará, en caso de tu fallecimiento, a tus seres queridos de las deudas contraídas por tu persona, bien se trate de un crédito hipotecario o un préstamo bancario.
Si, en caso de que cobres un seguro de vida, deberás pagar los impuestos reglamentarios a Hacienda. En caso de invalidez, deberás declarar el cobro del seguro como rendimiento del capital mobiliario y de acuerdo a lo establecido por Hacienda, lo que correspondería a la tributación del seguro de vida.
Si el cobro es debido al fallecimiento del titular asegurado, los impuestos deberán ser cancelados por los beneficiarios y se abonarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dependiendo de quién es el beneficiario del seguro, su edad o si el cobro se debe a incapacidad parcial, los porcentajes pueden variar.
En el sector de los seguros, hace referencia a la edad del asegurado que se utiliza para tarificar el riesgo que asumirá la compañía al realizarle una póliza.
Los seguros de vida riesgo temporal, ofrecen una indemnización a los beneficiarios por el tiempo que dure en vigencia la póliza, generalmente se contrata hasta saldar un crédito hipotecario o un préstamo bancario. Por su parte, los seguros de vida entera, indemnizarán a los beneficiarios hasta que el titular de la póliza de seguro fallezca, es decir, no pierden vigencia.
En teoría no existe una edad límite para contratar un seguro de este tipo, si bien es cierto, que la mayoría de compañías no suelen realizar este tipo de pólizas a personas mayores de 65 años.