La deducción de los gastos de guardería en la Declaración de la Renta

Carlos Calderón · 16 Sep 2022

En esta ocasión, vamos a recoger dos ejemplos de cómo funcionan las deducciones por gastos de guardería en dos Comunidades Autónomas: Cantabria y Castilla y León.

Cantabria

En Cantabria, existe una deducción por el cuidado de mayores de 70 años, discapacitados o niños menores de 3 años. Si este menor fuera, además, discapacitado, la deducción se duplicaría.

Para poder beneficiarse de esta deducción existe un único requisito: el cuidador (contribuyente) debe vivir, al menos, 183 días al año con la persona a su cuidado. Este requisito temporal no aplica cuando se trata de menores de edad.

En Cantabria, existe una deducción por el cuidado de mayores de 70 años, discapacitados o niños menores de 3 años

Castilla y León

Los contribuyentes que deban dejar a sus hijos menores de edad a cargo de una persona contratada para este fin o en un centro infantil o guardería, podrán aplicarse una deducción.

  • Si se trata de un empleado o empleada del hogar, la deducción comprenderá el 30% de lo abonado a esta persona, hasta un máximo de 322 euros.
  • Si se trata de una guardería, la deducción se aplica sobre el 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, así como los de asistencia y alimentación, con un máximo establecido de 1320 euros.

En ambos casos, la deducción se aplica independientemente de si la tributación es individual o conjunta.

Los requisitos para poder aplicar esta deducción son: que ambos padres se encuentren trabajando y de alta en la Seguridad Social y que el resultado de sumar las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base de ahorro) y restarle la 463 (mínimo personal) sea inferior a los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en conjunta.

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